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LIBROS ELECTRONICOS, NUEVAS OBLIGACIONES CONTABLES PDF Imprimir Corre-e

La SUNAT acaba de publicar en su página webb el PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA. ver sus alcances en el siguiente LINK:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/proy-normas.html 

El proyecto de norma también posterga la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, hasta el 1 de julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física, o llevarla en forma electrónica a través del nuevo sistema. Este extremo se refiere a la Contabilidad Completa, que como sabemos debería de ponerse en vigencia a partir del 01 de enero del 2,010. Como sabemos los contribuyentes que el período anterior obtuvieron mas de 150 UIT  de ingresos estarán obligados a llevar contabilidad completa.

Respecto a la contabilidad simplificada, este proyecto también trae modificaciones sustanciales, en especial relacionado a su formato, el cual ahora es planteado a nivel de cada columna y que esta relacionado a una cuenta en particular, el que deberá de llevarse empleando el “debe” y el “haber” para identificar transacciones que se debitan o acreditan respectivamente, recordemos que anteriormente a falta de esta discriminación debía de usarse signos de + y - para registrar las transacciones en el libro diario simplificado. En el caso de este formato modificado se entiende que será obligatorio a partir del 1 de enero del 2,010, dado a que durante el 2,009 ya se venia rellenando sin usar las columnas de “debe” y de “haber” por cada cuenta.

Respecto al Plan Contable a utilizar y otros aspectos formales, se reiteran todos los alcances de la Res. 234-2006/SUNAT modificado y que a continuación extendemos para su conocimiento, y que ha sido extraido de la exposición de motivos de dicho proyecto.

Los beneficios que según SUNAT generarán a los contribuyentes que se acogan a estos libros contables electrónicos es el ahorro de dinero en legalizar hojas sueltas o libros manuales, y que con la Res. 234-2006/SUNAT se habían hecho sumamente frondosos, y además de optimizar la adecuada seguridad y almacenamiento de los mismos a fin de vitar que se pierdan, dañen o sufran algún hecho fortuito.  Estas aparentes ventajas sin embargo no han sido contrapesadas con las complicaciones de orden técnico y administrativo que generará esta implantación de libros electrónicos, entre ellos el cambio cultural en los empresarios y contadores públicos, para que acepten estos cambios,  y que implicará mejorar sus procedimientos y procesos administrativos, optimizar sus programas de gestión y software adminstrativos y contables para alinearlos a estas nuevas exigencias, capacitar a sus recursos humanos en el uso de estas nuevas herramientas tecnológicas, pero sobre todo, hacer entender al empresario que ello no significa “ponerle la soga al cuello”, ya que los libros electrónicos implican que la SUNAT tenga la información sobre sus operaciones ON LINE o en “tiempo real”, y ello para la mayoría de empresas, significa aumentar su RIESGO tributario. 

Al respecto la profesión contable requiere urgentemente analizar dicho proyecto y expresar una opinión técnica que asegure la cautela del interés del total de los usuarios en la información contable, que al igual que el Estado (hacia quien se dirige privilegiadamente este proyecto a fin de asegurar un mayor control tributario), sirvan para sus fines, en especial a la administración de la empresa, a los accionistas, acreedores, entre otros y no se convierta en una normativa sesgada unicamente a determinado interés. La fecha máxima para enviar comentarios y sugerencias es el 25 de diciembre del 2,009.

A continuación entregamos un extracto de la exposición de motivos de dicho proyecto:

1.    Del Sistema de llevado de los Libros y Registros Electrónicos[1][1] (artículos 2° al 7° del proyecto)

 

El Sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permitirá a los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, mediante el acceso a SUNAT Operaciones en Línea[2][2], generar determinados Libros y Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

 

Los libros y registros que pueden ser llevados de manera electrónica conforme al Anexo N.° 1 del proyecto[3][3], son los siguientes:

 

-     Libro Caja y Bancos.

-     Libro de Inventarios y Balances.

-     Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

-     Libro Diario.

-     Libro Diario de Formato Simplificado.

-     Libro Mayor.

-     Registro de Activos Fijos.

-     Registro de Consignaciones.

-     Registro de Costos.

-     Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

-     Registro de Inventario Permanente Valorizado, y

-     Registro de Ventas e Ingresos.

 

Entre los aspectos relevantes del Sistema puede mencionarse:

 

a)    La afiliación es opcional, habiéndose previsto que se deberá cumplir  con las siguientes condiciones, las cuales son similares a las exigidas por la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT[4][4]:

 

i)     Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

 

ii)    Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

 

iii)   No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

 

 

b)    La opción de afiliarse al Sistema se ejerce al enviar por primera vez a la SUNAT el Resumen[5][5] de cualquiera de los Libros y Registros, y surte efectos cuando esta emite una Constancia de Recepción[6][6], lo cual se produce en forma inmediata y luego de las validaciones efectuadas por el PLE[7][7].

 

c)    Una vez ejercida la opción la afiliación es definitiva, lo que implica que el Generador[8][8] no podrá desafiliarse. La referida afiliación determinará los efectos siguientes:

 

i)    La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación[9][9] o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar[10][10], según sea el caso.

 

ii) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

 

iii) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.

 

Se dispone, asimismo, que cuando se trate de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

 

El cierre de los Libros y/o Registros que sean llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, obedece a que los Libros y/o Registros Electrónicos los reemplazan, de manera que se debe ingresar en estos últimos las actividades u operaciones desde el mes o ejercicio señalados en el proyecto; y, siendo así, corresponde efectuar el cierre de los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, en la oportunidad antes indicada.

 

d)    Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para el envío de la información correspondiente al registro de las actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, se señala que se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 

 

Asimismo, se establece que se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, en consecuencia, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción y que, de emitirse esta dentro de los plazos establecidos en el aludido Anexo N.° 2, se considerará que la generación y el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse.

 

e)    Cabe destacar que según el proyecto, únicamente se consideran Libros y Registros Electrónicos a los que hubieran sido validados por el PLE y respecto de los cuales se hubiera emitido por lo menos una Constancia de Recepción.

 

Se añade que para que las anotaciones en Libros y/o Registros se realicen, se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emitan las respectivas Constancias de Recepción, con lo cual, no basta con haber obtenido una primera constancia de recepción respecto de un Libro y/o Registro, sino que, a su vez, deberá contarse con las siguientes a fin de que el registro de las actividades u operaciones correspondientes se tengan por realizadas.


 



[1][1]     En adelante, “el Sistema”.

[2][2]     Sistema informático disponible en SUNAT Virtual -Portal de la SUNAT en Internet- que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, publicada el 3.11.2000 y normas modificatorias.

[3][3]     En adelante “los Libros y/o Registros”.

[4][4]     Que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, publicada el 14.10.2008.

[5][5]   Documento Electrónico que contiene determinada información según el tipo de libro o registro y que es generado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), al cual se accede mediante SUNAT Virtual.          

[6][6]   Documento Electrónico con el que se confirma la recepción del Resumen.

[7][7]     El aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Dicho PLE también permite contrastar, mediante la validación del Hash y de la Constancia de Recepción, si la información de los Libros y Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción.

[8][8]   Esto es, el deudor tributario que ha optado por afiliarse al Sistema.

[9][9]        Cuando el registro es mensual, por ejemplo, el caso del Registro de Ventas e Ingresos, del Libro Diario y del Libro Mayor.

[10][10]      Cuando el registro es anual, por ejemplo, es el caso del Libro de Inventarios y Balances y el Registro de Activos Fijos.

Modificado el ( Monday, 28 de December de 2009 )
 
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